miércoles, 3 de junio de 2015


UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

UNIVERDIDAD VALLE DEL MOMBOY

DECANATO DE  INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

PROGRAMA DE MAESTRIA

MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA

 

 

 


 


BASES LEGALES  DE LA LEY ORGÁNICA DE  EDUCACIÓN (2009)

INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14

 

 

 

 

 

FACILITADORA:                                                              PARTICIPANTE:

MSC.HILDA BELANDRIA                                                ESP. ANGEL SANCHEZ

                                              

                                  

 
 

BARINAS, 02 DE JUNIO DE 2015

 

BASES LEGALES  DE LA LEY ORGÁNICA DE  EDUCACIÓN (2009)

INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14

 

Artículo 3: La Ley Orgánica de Educación en su artículo 3 tiene como principios fundamentales la formación de un ciudadano con una conducta participativa, protagónica y con responsabilidad antes la sociedad, también busca de afianzar en el ser humano sentimientos de igualdad, sin discriminación de vivir  en una armonía de paz, evitando la discriminación y la injusticia social, haciendo que el nuevo republicano tenga respeto a los derechos humanos y que acepte la igualdad de género, a la vez que goce de una educación de calidad y de inclusión sin importar raza, cultura o estatus social, por otro lado fortalece el sentimiento de identidad nacional, valoración y defensa de la decisión de un pueblo, y la unión de los países latinoamericanos y caribeños. El egresado de la educación primaria deberá ser un ciudadano con una conciencia de respeto por su vida y por la de sus semejante, que sea solidario y coopere antes un bien común, deberá ser tolerante, valorar el trabajo y respetar la desigualdad de los grupos humanos.
            En este artículo también se establece que la educación es publica, obligatoria, gratis, de calidad, sin religión, integral, continua, critica, pluricultural intelectual y plurilingüe.
Artículo 5: El Ministerio del Poder Popular para la Educación es el responsable de uno de los servicios para que se cumpla el derecho de educación el cual está consagrado como derecho humano irrenunciable. Tanto en las instituciones educativas oficiales como en las instituciones privadas autorizadas. El ministerio del poder popular para la educación en su deber social garantiza que los docentes sean personas idóneas para tal función, se preocupa por construir, mejorar y rehabilitar la infraestructura de la institución educativa y de la creación de los CEBIT, también es el encargado de dotar con recursos para el aprendizaje, como: la Canaima, Colección Bicentenaria,  cuadernos, entre otros, de la misma forma equipa a nuestras escuelas con mesas, sillas, escritorios, estantes utensilios pr l cocina de los comedores. Se interesa por planifica, diseñar los planes, programas y proyectos que son la guía para formar el nuevo republicano de nuestro país Venezuela.
 Además motivas la participación protagónica en el proceso de enseñanza y aprendizaje a todos los que están involucrados y hacen vida en tan hermoso proceso que vendría siendo la familia, directivos, docente, administrativos, obreros, consejo comunal y hasta los que entiende la bodega adyacente a la institución.
Artículo 8: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se encarga de valorar firmemente el cumplimiento de la igualdad de género establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al garantizar que todas las personas sean niños, niñas, adolescente, mujer, hombre o con discapacidad gocen de una igualdad de condición y de oportunidad en el derecho de una educación  integral y de calidad
Artículo 14: la educación que plantea la ley orgánica de educación de (2009) se fundamenta en la doctrina de Simón Bolívar y de Simón Rodríguez se centra en formar un ciudadano humanista en beneficio a un bien social o a un bien común para toda la comunidad, acepta sin problemas todas las corrientes del pensamiento tomando de ellas lo que ayuda a formar el  nuevo ciudadano que necesita el país, su metodología de enseñar se centra en despertar en los niños diversidad de la motivación intrínseca para que investigue, sea creativo e innovador para que el aprendiz aprenda a aprender u aprenda haciendo, esto le permite al docente adaptar la estrategia, organizar los recursos y el aula de acuerdo a las necesidades de los estudiantes
Por otro lado también busca de afianzar en el educando una conciencia ecológica en pos de la preservación del planeta tierra que domine el idioma castellano, además que conozca y aprenda de la historia y geografía de Venezuela y los principios del ideario bolivariano para afianzar los valores de la identidad nacional así como también su defensa.

Ángel Sánchez

 

martes, 2 de junio de 2015


UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

UNIVERDIDAD VALLE DEL MOMBOY

DECANATO DE  INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

PROGRAMA DE MAESTRIA

MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA

 

 

 


 

 


BASES LEGALES  DE LA LEY ORGÁNICA DE  EDUCACIÓN (2009)

CITA E INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14

 

 

 

 

 
 
 

FACILITADORA:                                                              PARTICIPANTE:

MSC.HILDA BELANDRIA                                                ESP.MARYNETH PIÑA

                                                                                  C.I.-14813595

                                  

 

 

 

 

BARINAS, 02 DE JUNIO DE 2015

 

BASES LEGALES  DE LA LEY ORGÁNICA DE  EDUCACIÓN (2009)

CITA E INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14


            La ley Orgánica de Educación, aprobada y publicada en la Gaceta Oficial N° 5929 del 15 de Agosto de 2009, está hecha para orientar y definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas y las responsabilidades del estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes y de otros actores. También para adaptarse a la Legislación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)
 

ARTÍCLO 3. Principios y valores rectores de la educación

     “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los venezolanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

    Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.”  
 
         El artículo mencionado hace referencia principalmente a tres aspectos: el primero de ellos, tiene que ver con los principios de la Educación siendo estos: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, igualdad, libertad, defensa de la soberanía, formación de una cultura de paz, justicia social, respeto a los derechos humanos, identidad nacional e Integración latinoamericana y caribeña. Es evidente desde este punto de vista, que estos principios son necesarios implementarlos en las instancias educativas, así como el diseño curricular ya que estos son las guías que van a permitir la formación del ciudadano socialmente útil.

       Otro aspecto importante, sin lugar a dudas es lo referente a los valores, el respeto a la vida, amor, fraternidad, convivencia, cooperación, tolerancia, valoración ética del trabajo, respeto a la diversidad de los grupos sociales. Por ser los valores tan importantes, como la adquisición de conocimientos en la escuela, que en la labor docente y en la familia principalmente, deben ser los pilares básicos de la formación de nuestros pequeños, para  lograr su plenitud personal, emocional y social.

      Por último, el artículo también hace mención al derecho a una educación, pública, obligatoria, gratuita, crítica, internacional, es decir igualitaria para todos, ya que la educación se consagra como un servicio público,  que da igualdad de oportunidades y respeto individual del educando, así de la misma manera lo consagra nuestra carta magna en el artículo 102.

 
ARTÍCULO 5. El Estado docente


    “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinables y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo  con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas”
 

       En relación al presente artículo, el mismo enmarca  el papel rector del Estado en materia educativa. Ya que el mismo establece políticas educativas, basados en principios de igualdad, cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad, es decir, en  cumplimiento del derecho a la Educación, por ser su labor de regir como ente rector, un sistema educativo que funcione, en base a principios, que están plasmado en el artículo 3 de la presente ley, para que así,  la función educativa se cumpla.

      Igualmente plantea, que para garantizar el derecho a la Educación, el Estado contará con instituciones educativas con dotación, infraestructura, planes, proyectos y servicios, que aseguren la calidad educativa, participación asía como la igualdad en el derecho educativo. Aunado a ello, el Estado promueve la participación de las familias, comunidad, organizaciones en función a la labor educativa.

    Asimismo, el Estado es el ente que delimita la política educativa y determina el cumplimiento de esta función social, mediante el sistema educativo, niveles y modalidades, además es el responsable de que la educación esté en condiciones, y se cumpla con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación. Ejemplo de ello es la propuesta del  Diseño Curricular Bolivariano que se ha ido implementando progresivamente en la labor educativa, y la puesta en servicios de centros de educación inicial, maternales, escuelas bolivarianas, liceos bolivarianos y escuelas técnicas, entre otros, siendo estos una muestra significativa de la labor de estado.

 
Artículo 8. Igualdad de género

     “El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños y niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.”

      El artículo citado anteriormente, consagra el derecho a una educación integral, de calidad, igualitaria, sin distinción de género, raza o credo, a todos los ciudadanos, siendo generalizado a  niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres. Igualmente concuerda con lo establecido en la Constitución, LOPNA, Derechos Humanos, Ley de Igualdad de Género, en lo concerniente a la no discriminación en materia educativa.

Artículo 14. La  Educación

    “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje de la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.

  La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.”
 

     En lo que corresponde a este artículo, en el mismo reza la concepción  que tiene la educación, ya que la misma, se caracteriza por ser un derecho y deber, asimismo es un proceso integral que guía la formación del individuo, por medio la adquisición de habilidades, destrezas, conocimientos y por supuesto la formación de valores, para la defensa de los derechos humanos para un individuo participativo, critico, consecuentes con su contexto social, es decir, defensores de la identidad nacional y soberanía.

    Igualmente la educación debe estar sujeta en el pensamiento doctrinario de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, y abiertas a otras corrientes del pensamiento, considerados en la didáctica, para promover también la investigación, la creatividad e innovación como expresión de una formación humanística.  Por otra parte, señala las asignaturas obligatorias, siendo la educación ambiental, la enseñanza del castellano, historia y la geografía, los relevantes del sistema educativo.

    

 

 

Participante:

 Lcda. Maryneth Piña Esp.

C.I.- 14 813595
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA.
BARINAS EDO. BARINAS.









BASES LEGALES DE LOS
 ARTICULOS 3, 5, 8,14 DE LA LOE.







                                                                                                                                   Participante:                    
                                                                                       Campos Rosis


Barinas, mayo de 2015.


1.- En relación a las bases legales  cite e interprete los artículos 03, 05, 08 y 14 de la Ley Orgánica de Educación (2009).-
         Es importante señalar que a través de la Ley Orgánica de Educación el estado venezolano, busca iniciar un proceso de cambios en el sistema educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es decir, la educación en nuestro país debe adaptarse, a los procesos de cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer en todo momento los saberes que se han obtenido, así como también los resultados y frutos de las diferentes prácticas sociales, en esta ley se guía a la educación en una sociedad, en permanente proceso de transformación.
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Interpretación del artículo.
En este artículo se le da gran importancia a la educación, en vista, que plantea que la educación es obligatoria, gratuita y en todo momento debe ser de calidad. Es decir, que se reconoce y acepta que la educación es un instrumento importante  para el ser humano y de esta manera pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los espacios de la vida cotidiana los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad, democracia y paz. Elementos fundamentales para poder vivir en un mundo cada día mejor, por tal motivo es fundamental empezar por transformar la sociedad humana. De allí que sea necesario, poner en práctica un nuevo concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de la sociedad y del mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al capital.   Esta Ley es innovadora al contener una serie de principios rectores de la educación del nuevo siglo (XXI) como son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad, la libertad, la justicia social, entre otros,  los cuales son elementales para poder convivir en la sociedad, siendo los valores la guía de la conducta del individuo.
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Interpretación del artículo.
Este articulo expresa que el estado venezolano, en todo momento velará porque todos y todas las venezolanos reciban una educación de calidad, así como también todas las instituciones educativas estén dotadas y cumplan con los requisitos mínimos para que pueda ser impartida la educación a los niños, niñas y adolescentes. Siendo la educación una función primordial e indeclinable del estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona. Este artículo también hace hincapié  en la importancia  de la familia en el proceso de socialización y la interiorización en la formación de sus hijos, de los principios y valores de la sociedad en que nace.

Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Interpretación del artículo.
         Este artículo plasma la importancia que tiene la educación para todo individuo, así como también que el estado venezolano garantizará una educación integral y de calidad. Siendo la educación un derecho humano fundamental, que está a la base del ejercicio de muchos otros derechos; a la base del derecho humano, de la inclusión social, la igualdad, el respeto a la diversidad. Siendo la educación una herramienta de transformación social, dignificación  de las personas y la construcción de una democracia con justicia social.
Es importante mencionar que el derecho a la educación es reconocido en los principales tratados internacionales sobre derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todas las personas tienen derecho a la educación (Art. 26). El Pacto Internacional   de Derechos Económicos, Sociales y Culturales amplia este enunciado, al señalar claramente el rol del Estado como garante, así como la gratuidad y obligatoriedad de la educación (Art. 13). Las Conferencias Mundiales sobre Educación para todos de Jomtien (1990) y Dakar (2000), se enfocan en el logro de objetivos globales al 2015, enfatizando la reducción del analfabetismo y la supresión de la disparidad de género en el acceso al sistema educativo.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Interpretación del artículo.
         A través de este artículo se busca rescatar principios y valores vinculados con nuestra identidad nacional, y en tal sentido, rescata la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. También hace hincapié en la enseñanza de la historia y la geografía en el contexto, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y la soberanía nacional. De tal manera, que con este artículo se privilegia y  valoriza el rescate de nuestra identidad cultural, entendida ésta como la especificidad compleja y única de la formación sociocultural e histórica, que emerge de la creación colectiva del pueblo venezolano. Incentivando en todo momento, el desarrollo de la identidad nacional y el aprender a vivir juntos, conociendo a los otros, su historia, tradiciones, etc. De hecho, no puede existir identidad nacional sin identidad cultural, pero se hace necesario que el pueblo sea un sujeto histórico colectivo.

Rosis Campos.
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA.
BARINAS EDO. BARINAS.









BASES LEGALES DE LOS
 ARTICULOS 3, 5, 8,14 DE LA LOE.







                                                                                                                                   Participante:                    
                                                                                                            Ramos Lennys



Barinas, mayo de 2015.

1.- En relación a las bases legales  cite e interprete los artículos 03, 05, 08 y 14 de la Ley Orgánica de Educación (2009).-
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Interpretación del Artículo 3.Dentro de la ley orgánica de  educación quedan claros los principios que existe en cuanto a la democracia participativa y protagónica,  la igualdad de género el respeto sin ninguna discriminación de la índole de cada ciudadano y ciudadana, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad social, la práctica de la equidad e inclusión, el fortalecimientos de la identidad nacional, la formación de la cultura para la paz, la formación de independencia y la libertad. Donde se consideran parte fundamental de la educación: el respeto a la vida, la fraternidad, la cooperación , la tolerancia y la ética del trabajo, el respeto a la diversidad funcional, la educación es publica y social, obligatoria y gratuita a su vez creativa, artística, integral, innovadora, intercultural y plurilingüe
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Interpretación del Artículo 5. El estado Docente es la expresión gerente del estado en la educación donde su deber es el cumplimiento de su función indeclinable y de máximo en cuanto a los derechos universales y deber fundamental, inalienable, irrenunciable y servidor público que se materializa en políticas educativas de calidad y excelencia al ciudadano y ciudadano es ser educado. Garantizando integridad, cooperación, solidaridad y corresponsabilidad. Las instituciones del estado deben garantizar la idoneidad a los trabajadores y trabajadoras de la educación, dotación y equipamientos, planes, programas y proyectos en beneficio de mejorar conservar y defender la calidad de vida de cada uno de los grupos directos e indirectos sujetos a la formación, capacitación, trabajo de los equipos humanos que hacen vida en nuestro país y que son necesarios para el logro.
Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Interpretación del Artículo 8.El estado en correlación con las perspectivas de igualdad de género prescritas en nuestra constitución avala la igualdad de condiciones y oportunidades niños, niñas, adolescentes, lo que es decir, todos tenemos derecho a una educación llamase mujer, hombre, homosexual, raza credo; serán las mismo derechos integral y de calidad tanto para el educando como para los que ejerzan como trabajadores y trabajadoras.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Interpretación del Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental creado como un proceso de formación integral,  gratuita, laica (irreligioso) de calidad permanente continuo que promueve la construcción del conocimiento, la valoración, ética y social, al trabajo la defensa a los derechos humanos en la formación del nuevo republicano para la participación, la solidaridad en los procesos de transformación individual y social ,abierto a todas las corrientes fundamentada en la doctrina  de nuestro libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez, como también a las humanísticas sociales de los pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas, afrodescendientes. La didáctica se centra en la investigación la creatividad y la innovación  lo cual permite las estrategias, los recursos y la organización del aula partiendo de las diferentes necesidades e intereses de los  estudiantes.
Lennys, Ramos.






UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA













CITA E INTERPRETACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 3-5-8-14
















ROSALÍA ESPINOZA
C.I. 4.923.634







ARTÍCLO 03 Principios y valores rectores de la educación
La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los venezolanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
INTERPRETACIÓN
En conformidad con el Artículo 03, en su contexto se hará mención a tres aspectos:
el primero de ellos, tiene que ver con los principios de la Educación siendo estos: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, igualdad, libertad, defensa de la soberanía, respeto a los derechos humanos. Integración latinoamericana y caribeña.
Un segundo aspecto es lo referente a los valores, en este sentido se señalan: el respeto a la vida, amor, fraternidad, convivencia, cooperación, tolerancia, valoración ética del trabajo, respeto a la diversidad de los grupos sociales.
En tercer lugar, el artículo hace alusión al derecho a una educación, que es pública, obligatoria, gratuita, crítica, internacional, es decir igualitaria para todos.
Considerando el artículo, se evidencia que en materia educativa, el proceso que se implementa en las instituciones, así como los contenidos curriculares llevan inmerso los principios educativos, así como los valores que deben transmitirse en los procesos enseñanza-aprendizaje, teniendo siempre presente el derecho educativo y los deberes, así como también la ideología enmarcada en el fortalecimiento de la democracia, la defensa de la soberanía, y la igualdad.

ARTÍCULO 05-- El Estado docente

El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinables y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento se estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas
INTERPRETACIÓN
Con respecto al presente artículo, en el mismo se establece el papel rector del Estado, en materia educativa. También es función del Estado establecer políticas educativas, basados en principios de igualdad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, es decir, que el Estado en el cumplimiento del derecho a la Educación y, siendo su deber regir como ente rector, requiere de de un sistema educativo donde su estructura de funcionamiento, se basa en principios, para que la función educativa se cumpla.
También el artículo hace mención, que para que se garantice el derecho a la Educación, el Estado contará con instituciones educativas y, éstos con dotación, infraestructura, planes, proyectos, servicios, que aseguren la calidad educativa, participación asía como la igualdad en el derecho educativo. Aunado a ello, el Estado mediante las instituciones educativas, además de asegurar la igualdad de condiciones, promueve la participación de las familias, comunidad, organizaciones en función de la función educativa.
Además de lo expuesto, el Estado es el ente que define la política educativa y determina el cumplimiento de esta función social, mediante es sistema educativo, niveles y modalidades, además es el responsable de que la educación esté en condiciones para que se lleve a cabo los procesos educativos, de manera que se cumpla con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 08 Igualdad de género

El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños y niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

INTERPRETACIÓN
El presente artículo ratifica el derecho a una educación integral y de calidad, siendo igualitario a todos los ciudadanos sin distinción a género, credo, raza, siendo extensivo a niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres.
Por consiguiente, este artículo concuerda con el derecho establecido en la Ley de igualdad de género y la LOPNA, en lo que se refiere a la no discriminación en materia educativa, y la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir educación.

Artículo 14 La Educación

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje de la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.

INTERPRETACIÓN
En lo que concierne a este artículo, en el mismo se expone la concepción educativa, que además de ser un derecho y deber, se define como un proceso integral que conduce a la formación del individuo, mediante la adquisición de conocimientos y, la formación de valores que apunten a la defensa de los derechos humanos y, a un individuo participativo, conscientes de la realidad social, es decir, defensores de la identidad nacional y soberanía.
Como se evidencia, el derecho a la educación y su materialización, debe estar sujeta en el pensamiento doctrinario de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, de tal manera que este pensamiento debe promoverse en cada una de las asignaturas, promoviendo también la investigación y la creatividad como expresión de una formación humanística.
También se da apertura a todos las corrientes del pensamiento. Por otra parte, se plantea la didáctica que debe imperar en la educación, teniendo preeminencia la investigación, creatividad e innovación.
Otro aspecto, es lo referente a las asignaturas obligatorias, siendo la educación ambiental, la enseñanza del castellano, historia y la geografía, los relevantes del sistema educativo.
Esp. Rosalia Espinoza.