martes, 2 de junio de 2015

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA.
BARINAS EDO. BARINAS.









BASES LEGALES DE LOS
 ARTICULOS 3, 5, 8,14 DE LA LOE.







                                                                                                                                   Participante:                    
                                                                                                            Ramos Lennys



Barinas, mayo de 2015.

1.- En relación a las bases legales  cite e interprete los artículos 03, 05, 08 y 14 de la Ley Orgánica de Educación (2009).-
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Interpretación del Artículo 3.Dentro de la ley orgánica de  educación quedan claros los principios que existe en cuanto a la democracia participativa y protagónica,  la igualdad de género el respeto sin ninguna discriminación de la índole de cada ciudadano y ciudadana, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad social, la práctica de la equidad e inclusión, el fortalecimientos de la identidad nacional, la formación de la cultura para la paz, la formación de independencia y la libertad. Donde se consideran parte fundamental de la educación: el respeto a la vida, la fraternidad, la cooperación , la tolerancia y la ética del trabajo, el respeto a la diversidad funcional, la educación es publica y social, obligatoria y gratuita a su vez creativa, artística, integral, innovadora, intercultural y plurilingüe
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Interpretación del Artículo 5. El estado Docente es la expresión gerente del estado en la educación donde su deber es el cumplimiento de su función indeclinable y de máximo en cuanto a los derechos universales y deber fundamental, inalienable, irrenunciable y servidor público que se materializa en políticas educativas de calidad y excelencia al ciudadano y ciudadano es ser educado. Garantizando integridad, cooperación, solidaridad y corresponsabilidad. Las instituciones del estado deben garantizar la idoneidad a los trabajadores y trabajadoras de la educación, dotación y equipamientos, planes, programas y proyectos en beneficio de mejorar conservar y defender la calidad de vida de cada uno de los grupos directos e indirectos sujetos a la formación, capacitación, trabajo de los equipos humanos que hacen vida en nuestro país y que son necesarios para el logro.
Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Interpretación del Artículo 8.El estado en correlación con las perspectivas de igualdad de género prescritas en nuestra constitución avala la igualdad de condiciones y oportunidades niños, niñas, adolescentes, lo que es decir, todos tenemos derecho a una educación llamase mujer, hombre, homosexual, raza credo; serán las mismo derechos integral y de calidad tanto para el educando como para los que ejerzan como trabajadores y trabajadoras.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Interpretación del Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental creado como un proceso de formación integral,  gratuita, laica (irreligioso) de calidad permanente continuo que promueve la construcción del conocimiento, la valoración, ética y social, al trabajo la defensa a los derechos humanos en la formación del nuevo republicano para la participación, la solidaridad en los procesos de transformación individual y social ,abierto a todas las corrientes fundamentada en la doctrina  de nuestro libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez, como también a las humanísticas sociales de los pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas, afrodescendientes. La didáctica se centra en la investigación la creatividad y la innovación  lo cual permite las estrategias, los recursos y la organización del aula partiendo de las diferentes necesidades e intereses de los  estudiantes.
Lennys, Ramos.



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