UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN
MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA.
BARINAS EDO. BARINAS.
BASES LEGALES DE LOS
ARTICULOS 3,
5, 8,14 DE LA LOE.
Participante:
Ramos Lennys
Barinas, mayo de 2015.
1.- En relación a las bases legales cite e interprete los artículos 03, 05, 08 y
14 de la Ley Orgánica de Educación (2009).-
Artículo 3.
La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos
los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia
social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la
inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de
género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e
integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia
armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,
la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del
trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia
social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural y plurilingüe.
Interpretación del Artículo
3.Dentro de la ley orgánica de educación quedan claros los principios que
existe en cuanto a la democracia participativa y protagónica, la igualdad de género el respeto sin ninguna
discriminación de la índole de cada ciudadano y ciudadana, el respeto a los
derechos humanos, la responsabilidad social, la práctica de la equidad e
inclusión, el fortalecimientos de la identidad nacional, la formación de la
cultura para la paz, la formación de independencia y la libertad. Donde se
consideran parte fundamental de la educación: el respeto a la vida, la
fraternidad, la cooperación , la tolerancia y la ética del trabajo, el respeto
a la diversidad funcional, la educación es publica y social, obligatoria y
gratuita a su vez creativa, artística, integral, innovadora, intercultural y
plurilingüe
Artículo 5.
El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en
cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado
docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el
Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,
programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas
igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación
protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las
organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente
Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las
instituciones educativas privadas autorizadas.
Interpretación del Artículo
5. El estado Docente es la expresión gerente del estado en
la educación donde su deber es el cumplimiento de su función indeclinable y de
máximo en cuanto a los derechos universales y deber fundamental, inalienable, irrenunciable
y servidor público que se materializa en políticas educativas de calidad y
excelencia al ciudadano y ciudadano es ser educado. Garantizando integridad,
cooperación, solidaridad y corresponsabilidad. Las instituciones del estado
deben garantizar la idoneidad a los trabajadores y trabajadoras de la
educación, dotación y equipamientos, planes, programas y proyectos en beneficio
de mejorar conservar y defender la calidad de vida de cada uno de los grupos
directos e indirectos sujetos a la formación, capacitación, trabajo de los
equipos humanos que hacen vida en nuestro país y que son necesarios para el
logro.
Artículo 8.
El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en
la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y
oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan
el derecho a una educación integral y de calidad.
Interpretación del Artículo
8.El estado en correlación con las perspectivas de
igualdad de género prescritas en nuestra constitución avala la igualdad de
condiciones y oportunidades niños, niñas, adolescentes, lo que es decir, todos
tenemos derecho a una educación llamase mujer, hombre, homosexual, raza credo;
serán las mismo derechos integral y de calidad tanto para el educando como para
los que ejerzan como trabajadores y trabajadoras.
Artículo 14.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como
un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad,
permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del
conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y
preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores
de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón
Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del
pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las
estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad
de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la
enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así
como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en
las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Interpretación del Artículo
14. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental creado como un proceso de formación integral, gratuita, laica (irreligioso) de calidad
permanente continuo que promueve la construcción del conocimiento, la
valoración, ética y social, al trabajo la defensa a los derechos humanos en la
formación del nuevo republicano para la participación, la solidaridad en los
procesos de transformación individual y social ,abierto a todas las corrientes
fundamentada en la doctrina de nuestro
libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez, como también a las humanísticas
sociales de los pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas,
afrodescendientes. La didáctica se centra en la investigación la creatividad y
la innovación lo cual permite las
estrategias, los recursos y la organización del aula partiendo de las
diferentes necesidades e intereses de los
estudiantes.
Lennys,
Ramos.
excelente sigue adelante...
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