martes, 2 de junio de 2015




UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA













CITA E INTERPRETACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 3-5-8-14
















ROSALÍA ESPINOZA
C.I. 4.923.634







ARTÍCLO 03 Principios y valores rectores de la educación
La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los venezolanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
INTERPRETACIÓN
En conformidad con el Artículo 03, en su contexto se hará mención a tres aspectos:
el primero de ellos, tiene que ver con los principios de la Educación siendo estos: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, igualdad, libertad, defensa de la soberanía, respeto a los derechos humanos. Integración latinoamericana y caribeña.
Un segundo aspecto es lo referente a los valores, en este sentido se señalan: el respeto a la vida, amor, fraternidad, convivencia, cooperación, tolerancia, valoración ética del trabajo, respeto a la diversidad de los grupos sociales.
En tercer lugar, el artículo hace alusión al derecho a una educación, que es pública, obligatoria, gratuita, crítica, internacional, es decir igualitaria para todos.
Considerando el artículo, se evidencia que en materia educativa, el proceso que se implementa en las instituciones, así como los contenidos curriculares llevan inmerso los principios educativos, así como los valores que deben transmitirse en los procesos enseñanza-aprendizaje, teniendo siempre presente el derecho educativo y los deberes, así como también la ideología enmarcada en el fortalecimiento de la democracia, la defensa de la soberanía, y la igualdad.

ARTÍCULO 05-- El Estado docente

El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinables y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento se estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas
INTERPRETACIÓN
Con respecto al presente artículo, en el mismo se establece el papel rector del Estado, en materia educativa. También es función del Estado establecer políticas educativas, basados en principios de igualdad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, es decir, que el Estado en el cumplimiento del derecho a la Educación y, siendo su deber regir como ente rector, requiere de de un sistema educativo donde su estructura de funcionamiento, se basa en principios, para que la función educativa se cumpla.
También el artículo hace mención, que para que se garantice el derecho a la Educación, el Estado contará con instituciones educativas y, éstos con dotación, infraestructura, planes, proyectos, servicios, que aseguren la calidad educativa, participación asía como la igualdad en el derecho educativo. Aunado a ello, el Estado mediante las instituciones educativas, además de asegurar la igualdad de condiciones, promueve la participación de las familias, comunidad, organizaciones en función de la función educativa.
Además de lo expuesto, el Estado es el ente que define la política educativa y determina el cumplimiento de esta función social, mediante es sistema educativo, niveles y modalidades, además es el responsable de que la educación esté en condiciones para que se lleve a cabo los procesos educativos, de manera que se cumpla con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 08 Igualdad de género

El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños y niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

INTERPRETACIÓN
El presente artículo ratifica el derecho a una educación integral y de calidad, siendo igualitario a todos los ciudadanos sin distinción a género, credo, raza, siendo extensivo a niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres.
Por consiguiente, este artículo concuerda con el derecho establecido en la Ley de igualdad de género y la LOPNA, en lo que se refiere a la no discriminación en materia educativa, y la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir educación.

Artículo 14 La Educación

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje de la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.

INTERPRETACIÓN
En lo que concierne a este artículo, en el mismo se expone la concepción educativa, que además de ser un derecho y deber, se define como un proceso integral que conduce a la formación del individuo, mediante la adquisición de conocimientos y, la formación de valores que apunten a la defensa de los derechos humanos y, a un individuo participativo, conscientes de la realidad social, es decir, defensores de la identidad nacional y soberanía.
Como se evidencia, el derecho a la educación y su materialización, debe estar sujeta en el pensamiento doctrinario de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, de tal manera que este pensamiento debe promoverse en cada una de las asignaturas, promoviendo también la investigación y la creatividad como expresión de una formación humanística.
También se da apertura a todos las corrientes del pensamiento. Por otra parte, se plantea la didáctica que debe imperar en la educación, teniendo preeminencia la investigación, creatividad e innovación.
Otro aspecto, es lo referente a las asignaturas obligatorias, siendo la educación ambiental, la enseñanza del castellano, historia y la geografía, los relevantes del sistema educativo.
Esp. Rosalia Espinoza.

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