UNIVERSIDAD NORORIENTAL
PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL
MOMBOY
DECANATO DE
INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA
ADMINISTRATIVA
CITA E INTERPRETACIÓN
SOBRE LOS ARTÍCULOS 3-5-8-14
ROSALÍA ESPINOZA
C.I. 4.923.634
ARTÍCLO
03 Principios y valores rectores de la educación
La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social,
la igualdad entre todos los venezolanos y ciudadanas sin
discriminaciones de ninguna índole, la formación para la
independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la
justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de
la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el
derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad
nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y
caribeña.
Se
consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor
y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y
la valoración del bien común, la valoración social y ética del
trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos
humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y
social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,
integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística,
innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y
plurilingüe.
INTERPRETACIÓN
En
conformidad con el Artículo 03, en su contexto se hará mención a
tres aspectos:
el
primero de ellos, tiene que ver con los principios de la Educación
siendo estos: la democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad social, igualdad, libertad, defensa de la soberanía,
respeto a los derechos humanos. Integración latinoamericana y
caribeña.
Un
segundo aspecto es lo referente a los valores, en este sentido
se señalan: el respeto a la vida, amor, fraternidad, convivencia,
cooperación, tolerancia, valoración ética del trabajo, respeto a
la diversidad de los grupos sociales.
En
tercer lugar, el artículo hace alusión al derecho a una
educación, que es pública, obligatoria, gratuita, crítica,
internacional, es decir igualitaria para todos.
Considerando el artículo, se evidencia que en materia educativa, el
proceso que se implementa en las instituciones, así como los
contenidos curriculares llevan inmerso los principios educativos, así
como los valores que deben transmitirse en los procesos
enseñanza-aprendizaje, teniendo siempre presente el derecho
educativo y los deberes, así como también la ideología enmarcada
en el fortalecimiento de la democracia, la defensa de la soberanía,
y la igualdad.
ARTÍCULO
05-- El Estado docente
El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinables y de máximo interés
como derecho humano universal y deber social fundamental,
inalienable, irrenunciable y como servicio público que se
materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige
por los principios de integridad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas
oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y
equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los
servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y
oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y
corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las
organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen
la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento se estas
condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas
INTERPRETACIÓN
Con respecto al presente artículo, en el mismo se establece el papel
rector del Estado, en materia educativa. También es función del
Estado establecer políticas educativas, basados en principios de
igualdad, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad, es decir, que el Estado en el cumplimiento del
derecho a la Educación y, siendo su deber regir como ente rector,
requiere de de un sistema educativo donde su estructura de
funcionamiento, se basa en principios, para que la función educativa
se cumpla.
También el artículo hace mención, que para que se garantice el
derecho a la Educación, el Estado contará con instituciones
educativas y, éstos con dotación, infraestructura, planes,
proyectos, servicios, que aseguren la calidad educativa,
participación asía como la igualdad en el derecho educativo. Aunado
a ello, el Estado mediante las instituciones educativas, además de
asegurar la igualdad de condiciones, promueve la participación de
las familias, comunidad, organizaciones en función de la función
educativa.
Además de lo expuesto, el Estado es el ente que define la política
educativa y determina el cumplimiento de esta función social,
mediante es sistema educativo, niveles y modalidades, además es el
responsable de que la educación esté en condiciones para que se
lleve a cabo los procesos educativos, de manera que se cumpla con los
principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo
08 Igualdad de género
El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género,
prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad
de condiciones y oportunidades para que niños y niñas,
adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación
integral y de calidad.
INTERPRETACIÓN
El presente artículo ratifica el derecho a una educación integral y
de calidad, siendo igualitario a todos los ciudadanos sin
distinción a género, credo, raza, siendo extensivo a niños,
niñas, adolescentes, hombres y mujeres.
Por consiguiente, este artículo concuerda con el derecho establecido
en la Ley de igualdad de género y la LOPNA, en lo que se refiere a
la no discriminación en materia educativa, y la igualdad de todos
los ciudadanos y ciudadanas a recibir educación.
Artículo
14 La Educación
La
educación es un derecho humano y un deber social fundamental
concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica,
inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve
la construcción social del conocimiento, la valoración ética y
social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos
humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación individual y social, consustanciada con los valores
de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña,
indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por
esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social
y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica
está centrada en los procesos que tienen como eje de la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite
adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a
partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las
estudiantes.
La
educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la
historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las
instituciones y centros educativos oficiales y privados.
INTERPRETACIÓN
En lo que concierne a este artículo, en el mismo se expone la
concepción educativa, que además de ser un derecho y deber, se
define como un proceso integral que conduce a la formación del
individuo, mediante la adquisición de conocimientos y, la formación
de valores que apunten a la defensa de los derechos humanos y, a un
individuo participativo, conscientes de la realidad social, es decir,
defensores de la identidad nacional y soberanía.
Como se evidencia, el derecho a la educación y su materialización,
debe estar sujeta en el pensamiento doctrinario de Simón Bolívar y
Simón Rodríguez, de tal manera que este pensamiento debe promoverse
en cada una de las asignaturas, promoviendo también la investigación
y la creatividad como expresión de una formación humanística.
También se da apertura a todos las corrientes del pensamiento. Por
otra parte, se plantea la didáctica que debe imperar en la
educación, teniendo preeminencia la investigación, creatividad e
innovación.
Otro aspecto, es lo referente a las asignaturas obligatorias, siendo
la educación ambiental, la enseñanza del castellano, historia y la
geografía, los relevantes del sistema educativo.
Esp. Rosalia Espinoza.
excelente sigue adelante...
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