martes, 2 de junio de 2015

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA.
BARINAS EDO. BARINAS.









BASES LEGALES DE LOS
 ARTICULOS 3, 5, 8,14 DE LA LOE.







                                                                                                                                   Participante:                    
                                                                                       Campos Rosis


Barinas, mayo de 2015.


1.- En relación a las bases legales  cite e interprete los artículos 03, 05, 08 y 14 de la Ley Orgánica de Educación (2009).-
         Es importante señalar que a través de la Ley Orgánica de Educación el estado venezolano, busca iniciar un proceso de cambios en el sistema educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es decir, la educación en nuestro país debe adaptarse, a los procesos de cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer en todo momento los saberes que se han obtenido, así como también los resultados y frutos de las diferentes prácticas sociales, en esta ley se guía a la educación en una sociedad, en permanente proceso de transformación.
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Interpretación del artículo.
En este artículo se le da gran importancia a la educación, en vista, que plantea que la educación es obligatoria, gratuita y en todo momento debe ser de calidad. Es decir, que se reconoce y acepta que la educación es un instrumento importante  para el ser humano y de esta manera pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los espacios de la vida cotidiana los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad, democracia y paz. Elementos fundamentales para poder vivir en un mundo cada día mejor, por tal motivo es fundamental empezar por transformar la sociedad humana. De allí que sea necesario, poner en práctica un nuevo concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de la sociedad y del mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al capital.   Esta Ley es innovadora al contener una serie de principios rectores de la educación del nuevo siglo (XXI) como son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad, la libertad, la justicia social, entre otros,  los cuales son elementales para poder convivir en la sociedad, siendo los valores la guía de la conducta del individuo.
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Interpretación del artículo.
Este articulo expresa que el estado venezolano, en todo momento velará porque todos y todas las venezolanos reciban una educación de calidad, así como también todas las instituciones educativas estén dotadas y cumplan con los requisitos mínimos para que pueda ser impartida la educación a los niños, niñas y adolescentes. Siendo la educación una función primordial e indeclinable del estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona. Este artículo también hace hincapié  en la importancia  de la familia en el proceso de socialización y la interiorización en la formación de sus hijos, de los principios y valores de la sociedad en que nace.

Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Interpretación del artículo.
         Este artículo plasma la importancia que tiene la educación para todo individuo, así como también que el estado venezolano garantizará una educación integral y de calidad. Siendo la educación un derecho humano fundamental, que está a la base del ejercicio de muchos otros derechos; a la base del derecho humano, de la inclusión social, la igualdad, el respeto a la diversidad. Siendo la educación una herramienta de transformación social, dignificación  de las personas y la construcción de una democracia con justicia social.
Es importante mencionar que el derecho a la educación es reconocido en los principales tratados internacionales sobre derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todas las personas tienen derecho a la educación (Art. 26). El Pacto Internacional   de Derechos Económicos, Sociales y Culturales amplia este enunciado, al señalar claramente el rol del Estado como garante, así como la gratuidad y obligatoriedad de la educación (Art. 13). Las Conferencias Mundiales sobre Educación para todos de Jomtien (1990) y Dakar (2000), se enfocan en el logro de objetivos globales al 2015, enfatizando la reducción del analfabetismo y la supresión de la disparidad de género en el acceso al sistema educativo.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Interpretación del artículo.
         A través de este artículo se busca rescatar principios y valores vinculados con nuestra identidad nacional, y en tal sentido, rescata la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. También hace hincapié en la enseñanza de la historia y la geografía en el contexto, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y la soberanía nacional. De tal manera, que con este artículo se privilegia y  valoriza el rescate de nuestra identidad cultural, entendida ésta como la especificidad compleja y única de la formación sociocultural e histórica, que emerge de la creación colectiva del pueblo venezolano. Incentivando en todo momento, el desarrollo de la identidad nacional y el aprender a vivir juntos, conociendo a los otros, su historia, tradiciones, etc. De hecho, no puede existir identidad nacional sin identidad cultural, pero se hace necesario que el pueblo sea un sujeto histórico colectivo.

Rosis Campos.

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