UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA.
BARINAS EDO. BARINAS.
BASES LEGALES DE LOS
ARTICULOS 3, 5, 8,14 DE LA LOE.
Participante:
Campos
Rosis
Barinas, mayo de 2015.
1.-
En relación a las bases legales cite e
interprete los artículos 03, 05, 08 y 14 de la Ley Orgánica de Educación
(2009).-
Es importante señalar que a través de
la Ley Orgánica de Educación el estado venezolano, busca iniciar un proceso de
cambios en el sistema educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es decir, la
educación en nuestro país debe adaptarse, a los procesos de cambios de la
sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer en todo momento los saberes que
se han obtenido, así como también los resultados y frutos de las diferentes prácticas
sociales, en esta ley se guía a la educación en una sociedad, en permanente
proceso de transformación.
Artículo 3.
La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos
los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia
social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la
inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de
género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e
integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia
armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,
la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del
trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia
social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural y plurilingüe.
Interpretación
del artículo.
En este artículo se
le da gran importancia a la educación, en vista, que plantea que la educación
es obligatoria, gratuita y en todo momento debe ser de calidad. Es decir, que
se reconoce y acepta que la educación es un instrumento importante para el ser humano y de esta manera pueda
internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los espacios de la
vida cotidiana los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad,
democracia y paz. Elementos fundamentales para poder vivir en un mundo cada día
mejor, por tal motivo es fundamental empezar por transformar la sociedad
humana. De allí que sea necesario, poner en práctica un nuevo concepto de la
educación que nos permita construir y modelar el futuro de la sociedad y del
mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al
capital. Esta Ley es innovadora al
contener una serie de principios rectores de la educación del nuevo siglo (XXI)
como son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad, la
libertad, la justicia social, entre otros,
los cuales son elementales para poder convivir en la sociedad, siendo
los valores la guía de la conducta del individuo.
Artículo 5.
El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en
cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado
docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el
Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,
programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas
igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación
protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las
organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente
Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las
instituciones educativas privadas autorizadas.
Interpretación
del artículo.
Este articulo expresa
que el estado venezolano, en todo momento velará porque todos y todas las
venezolanos reciban una educación de calidad, así como también todas las
instituciones educativas estén dotadas y cumplan con los requisitos mínimos
para que pueda ser impartida la educación a los niños, niñas y adolescentes.
Siendo la educación una función primordial e indeclinable del estado, así como
un derecho permanente e irrenunciable de la persona. Este artículo también hace
hincapié en la importancia de la familia en el proceso de socialización
y la interiorización en la formación de sus hijos, de los principios y valores
de la sociedad en que nace.
Artículo 8.
El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en
la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y
oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan
el derecho a una educación integral y de calidad.
Interpretación
del artículo.
Este
artículo plasma la importancia que tiene la educación para todo individuo, así
como también que el estado venezolano garantizará una educación integral y de
calidad. Siendo la educación un derecho humano fundamental, que está a la base
del ejercicio de muchos otros derechos; a la base del derecho humano, de la
inclusión social, la igualdad, el respeto a la diversidad. Siendo la educación
una herramienta de transformación social, dignificación de las personas y la construcción de una
democracia con justicia social.
Es importante
mencionar que el derecho a la educación es reconocido en los principales
tratados internacionales sobre derechos humanos. La Declaración Universal de
los Derechos Humanos señala que todas las personas tienen derecho a la
educación (Art. 26). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
amplia este enunciado, al señalar claramente el rol del Estado como garante,
así como la gratuidad y obligatoriedad de la educación (Art. 13). Las
Conferencias Mundiales sobre Educación para todos de Jomtien (1990) y Dakar
(2000), se enfocan en el logro de objetivos globales al 2015, enfatizando la
reducción del analfabetismo y la supresión de la disparidad de género en el acceso
al sistema educativo.
Artículo 14.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como
un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad,
permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del
conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y
preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores
de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón
Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del
pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las
estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad
de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la
enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así
como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en
las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Interpretación
del artículo.
A
través de este artículo se busca rescatar principios y valores vinculados con
nuestra identidad nacional, y en tal sentido, rescata la educación en la
doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia
y la geografía de Venezuela; y el ambiente la obligatoria inclusión en todo el
Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura,
ambiente, agroecología, comunicación y salud. También hace hincapié en la
enseñanza de la historia y la geografía en el contexto, latinoamericano,
andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética,
música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, gastronomía y otras
expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los
valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la
autodeterminación y la soberanía nacional. De tal manera, que con este artículo
se privilegia y valoriza el rescate de
nuestra identidad cultural, entendida ésta como la especificidad compleja y
única de la formación sociocultural e histórica, que emerge de la creación
colectiva del pueblo venezolano. Incentivando en todo momento, el desarrollo de
la identidad nacional y el aprender a vivir juntos, conociendo a los otros, su
historia, tradiciones, etc. De hecho, no puede existir identidad nacional sin
identidad cultural, pero se hace necesario que el pueblo sea un sujeto
histórico colectivo.
Rosis
Campos.
excelente sigue adelante...
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