UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERDIDAD VALLE DEL MOMBOY
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y
POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRIA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA
BASES
LEGALES DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)
CITA E INTERPRETACION
DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14
FACILITADORA: PARTICIPANTE:
MSC.HILDA
BELANDRIA ESP.MARYNETH
PIÑA
C.I.-14813595
BARINAS, 02 DE JUNIO DE 2015
BASES LEGALES DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)
CITA E INTERPRETACION DE LOS
ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14
La ley Orgánica de Educación,
aprobada y publicada en la Gaceta Oficial N° 5929 del 15 de Agosto de 2009, está
hecha para orientar y definir con claridad los fines de la educación, el rol de
las escuelas y las responsabilidades del estado y de las demás instancias
oficiales, de los docentes y de otros actores. También para adaptarse a la
Legislación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)
ARTÍCLO 3. Principios y valores rectores de la educación
“La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los venezolanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna
índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la
valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la
justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y
la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de
género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e
integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor
y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien
común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad
propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter
laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística,
innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.”
El
artículo mencionado hace referencia principalmente a tres aspectos: el primero
de ellos, tiene que ver con los
principios de la Educación siendo estos: la democracia participativa y
protagónica, la responsabilidad social, igualdad, libertad, defensa de la
soberanía, formación de una cultura de paz, justicia social, respeto a los
derechos humanos, identidad nacional e Integración latinoamericana y caribeña.
Es evidente desde este punto de vista, que estos principios son necesarios implementarlos
en las instancias educativas, así como el diseño curricular ya que estos son
las guías que van a permitir la formación del ciudadano socialmente útil.
Otro
aspecto importante, sin lugar a dudas es lo referente a los valores, el respeto a la vida, amor,
fraternidad, convivencia, cooperación, tolerancia, valoración ética del
trabajo, respeto a la diversidad de los grupos sociales. Por ser los valores
tan importantes, como la adquisición de conocimientos en la escuela, que en la
labor docente y en la familia principalmente, deben ser los pilares básicos de
la formación de nuestros pequeños, para
lograr su plenitud personal, emocional y social.
Por
último, el artículo también hace mención al derecho a una educación, pública, obligatoria, gratuita,
crítica, internacional, es decir igualitaria para todos, ya que la educación se
consagra como un servicio público, que
da igualdad de oportunidades y respeto individual del educando, así de la misma
manera lo consagra nuestra carta magna en el artículo 102.
ARTÍCULO 5. El Estado docente
“El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en
cumplimiento de su función indeclinables y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado
docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el
Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,
programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas
igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación
protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las
organizaciones comunitarias, de acuerdo
con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas”
En
relación al presente artículo, el mismo enmarca
el papel rector del Estado en materia educativa. Ya que el mismo
establece políticas educativas, basados en principios de igualdad, cooperación,
solidaridad, y corresponsabilidad, es decir, en
cumplimiento del derecho a la Educación, por ser su labor de regir como
ente rector, un sistema educativo que funcione, en base a principios, que están
plasmado en el artículo 3 de la presente ley, para que así, la función educativa se cumpla.
Igualmente
plantea, que para garantizar el derecho a la Educación, el Estado contará con
instituciones educativas con dotación, infraestructura, planes, proyectos y
servicios, que aseguren la calidad educativa, participación asía como la
igualdad en el derecho educativo. Aunado a ello, el Estado promueve la
participación de las familias, comunidad, organizaciones en función a la labor
educativa.
Asimismo, el Estado es el ente que delimita la política educativa y
determina el cumplimiento de esta función social, mediante el sistema
educativo, niveles y modalidades, además es el responsable de que la educación
esté en condiciones, y se cumpla con los principios establecidos en la Ley
Orgánica de Educación. Ejemplo de ello es la propuesta del Diseño Curricular Bolivariano que se ha ido
implementando progresivamente en la labor educativa, y la puesta en servicios
de centros de educación inicial, maternales, escuelas bolivarianas, liceos
bolivarianos y escuelas técnicas, entre otros, siendo estos una muestra
significativa de la labor de estado.
Artículo 8. Igualdad de género
“El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género,
prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de
condiciones y oportunidades para que niños y niñas, adolescentes, hombres y
mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.”
El artículo citado anteriormente, consagra el derecho a una educación integral,
de calidad, igualitaria, sin distinción de género, raza o credo, a todos los
ciudadanos, siendo generalizado a niños,
niñas, adolescentes, hombres y mujeres. Igualmente concuerda con lo establecido
en la Constitución, LOPNA, Derechos Humanos, Ley de Igualdad de Género, en lo
concerniente a la no discriminación en materia educativa.
Artículo 14. La
Educación
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental
concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y
de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social
del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y
preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores
de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez,
en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento.
La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje de la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las
estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad
de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia
y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano
son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos
oficiales y privados.”
En lo que corresponde a este artículo, en el mismo reza la concepción que tiene la educación, ya que la misma, se
caracteriza por ser un derecho y deber, asimismo es un proceso integral que
guía la formación del individuo, por medio la adquisición de habilidades,
destrezas, conocimientos y por supuesto la formación de valores, para la defensa
de los derechos humanos para un individuo participativo, critico, consecuentes
con su contexto social, es decir, defensores de la identidad nacional y
soberanía.
Igualmente
la educación debe estar sujeta en el pensamiento doctrinario de Simón Bolívar y
Simón Rodríguez, y abiertas a otras corrientes del pensamiento, considerados en
la didáctica, para promover también la investigación, la creatividad e
innovación como expresión de una formación humanística. Por otra parte, señala las asignaturas
obligatorias, siendo la educación ambiental, la enseñanza del castellano,
historia y la geografía, los relevantes del sistema educativo.
Participante:
Lcda. Maryneth Piña Esp.
C.I.- 14 813595
excelente sigue adelante...
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