martes, 2 de junio de 2015


UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

UNIVERDIDAD VALLE DEL MOMBOY

DECANATO DE  INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

PROGRAMA DE MAESTRIA

MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA

 

 

 


 

 


BASES LEGALES  DE LA LEY ORGÁNICA DE  EDUCACIÓN (2009)

CITA E INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14

 

 

 

 

 
 
 

FACILITADORA:                                                              PARTICIPANTE:

MSC.HILDA BELANDRIA                                                ESP.MARYNETH PIÑA

                                                                                  C.I.-14813595

                                  

 

 

 

 

BARINAS, 02 DE JUNIO DE 2015

 

BASES LEGALES  DE LA LEY ORGÁNICA DE  EDUCACIÓN (2009)

CITA E INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3, 5, 8 Y 14


            La ley Orgánica de Educación, aprobada y publicada en la Gaceta Oficial N° 5929 del 15 de Agosto de 2009, está hecha para orientar y definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas y las responsabilidades del estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes y de otros actores. También para adaptarse a la Legislación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)
 

ARTÍCLO 3. Principios y valores rectores de la educación

     “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los venezolanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

    Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.”  
 
         El artículo mencionado hace referencia principalmente a tres aspectos: el primero de ellos, tiene que ver con los principios de la Educación siendo estos: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, igualdad, libertad, defensa de la soberanía, formación de una cultura de paz, justicia social, respeto a los derechos humanos, identidad nacional e Integración latinoamericana y caribeña. Es evidente desde este punto de vista, que estos principios son necesarios implementarlos en las instancias educativas, así como el diseño curricular ya que estos son las guías que van a permitir la formación del ciudadano socialmente útil.

       Otro aspecto importante, sin lugar a dudas es lo referente a los valores, el respeto a la vida, amor, fraternidad, convivencia, cooperación, tolerancia, valoración ética del trabajo, respeto a la diversidad de los grupos sociales. Por ser los valores tan importantes, como la adquisición de conocimientos en la escuela, que en la labor docente y en la familia principalmente, deben ser los pilares básicos de la formación de nuestros pequeños, para  lograr su plenitud personal, emocional y social.

      Por último, el artículo también hace mención al derecho a una educación, pública, obligatoria, gratuita, crítica, internacional, es decir igualitaria para todos, ya que la educación se consagra como un servicio público,  que da igualdad de oportunidades y respeto individual del educando, así de la misma manera lo consagra nuestra carta magna en el artículo 102.

 
ARTÍCULO 5. El Estado docente


    “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinables y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo  con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas”
 

       En relación al presente artículo, el mismo enmarca  el papel rector del Estado en materia educativa. Ya que el mismo establece políticas educativas, basados en principios de igualdad, cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad, es decir, en  cumplimiento del derecho a la Educación, por ser su labor de regir como ente rector, un sistema educativo que funcione, en base a principios, que están plasmado en el artículo 3 de la presente ley, para que así,  la función educativa se cumpla.

      Igualmente plantea, que para garantizar el derecho a la Educación, el Estado contará con instituciones educativas con dotación, infraestructura, planes, proyectos y servicios, que aseguren la calidad educativa, participación asía como la igualdad en el derecho educativo. Aunado a ello, el Estado promueve la participación de las familias, comunidad, organizaciones en función a la labor educativa.

    Asimismo, el Estado es el ente que delimita la política educativa y determina el cumplimiento de esta función social, mediante el sistema educativo, niveles y modalidades, además es el responsable de que la educación esté en condiciones, y se cumpla con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación. Ejemplo de ello es la propuesta del  Diseño Curricular Bolivariano que se ha ido implementando progresivamente en la labor educativa, y la puesta en servicios de centros de educación inicial, maternales, escuelas bolivarianas, liceos bolivarianos y escuelas técnicas, entre otros, siendo estos una muestra significativa de la labor de estado.

 
Artículo 8. Igualdad de género

     “El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños y niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.”

      El artículo citado anteriormente, consagra el derecho a una educación integral, de calidad, igualitaria, sin distinción de género, raza o credo, a todos los ciudadanos, siendo generalizado a  niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres. Igualmente concuerda con lo establecido en la Constitución, LOPNA, Derechos Humanos, Ley de Igualdad de Género, en lo concerniente a la no discriminación en materia educativa.

Artículo 14. La  Educación

    “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje de la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.

  La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.”
 

     En lo que corresponde a este artículo, en el mismo reza la concepción  que tiene la educación, ya que la misma, se caracteriza por ser un derecho y deber, asimismo es un proceso integral que guía la formación del individuo, por medio la adquisición de habilidades, destrezas, conocimientos y por supuesto la formación de valores, para la defensa de los derechos humanos para un individuo participativo, critico, consecuentes con su contexto social, es decir, defensores de la identidad nacional y soberanía.

    Igualmente la educación debe estar sujeta en el pensamiento doctrinario de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, y abiertas a otras corrientes del pensamiento, considerados en la didáctica, para promover también la investigación, la creatividad e innovación como expresión de una formación humanística.  Por otra parte, señala las asignaturas obligatorias, siendo la educación ambiental, la enseñanza del castellano, historia y la geografía, los relevantes del sistema educativo.

    

 

 

Participante:

 Lcda. Maryneth Piña Esp.

C.I.- 14 813595

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